Niegan al SME, amparo contra el decretazo


De nuevo otra vez

La jueza primera de distrito de la Primera Región Auxiliar, Guillermina Coutiño, negó este viernes 11 de diciembre de manera definitiva el amparo solicitado por el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) contra el decreto de extinción de la compañía de Luz y Fuerza del Centro (LFC).
¿El argumento de la jueza? Que la Ley Federal de Entidades Paraestatales, no prevée que los trabajadores puedan establecer un procedimiento de defensa contra la medida emitida en octubre pasado.
EL SME tiene 10 dias hábiles para presentar un recurso de revisión contra esta sentencia, mismo que será turnado a un tribunal colegiado de circuito y eventualmente podría ser atraido por la Suprema Corte de Justicia.
A través de Radio SME se llama a mantener la resistencia, a entender que la lucha legal es larga y sobre todo a no liquidarse.
La convocatoria es en Monumento a la Revolución a las 12 horas.
A las 11:15 Radio SME denuncia los intentos de la oposición encabezada por Alejandro Muñoz por registrar su asociación de esquiroles, advirtiendo otro frente de ataque contra el SME.


Acá algunos fragmentos de la resolución de la juez Coutiño

(para que se vea cómo se las gasta con sus enredijos retóricos):
La sentencia de la juez negó el amparo tanto contra del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de octubre de 2009, que extinguió el organismo descentralizado y contra el artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 1992, en vigor, considerado inconstitucional por los trabajadores del SME consideraban inconstitucional.

La sentencia de Guillermina Coutiño señala que el Poder Legislativo al emitir esta normatividad «no estaba obligado a establecer un procedimiento en que se escuche en su defensa a los empleados del organismo público que se pretende desincorporar por extinción».

La extinción de una entidad «no tiene como finalidad directa e inmediata privarles de su fuente de empleo, sino que se trata de un medio para evitar que siga funcionando una entidad pública que no cumple de manera eficiente con el objetivo de interés público y social para el que fue creada».
«Los empleados no tienen derecho a que un organismo descentralizado cuya operación no beneficia a la población y perjudica las finanzas públicas siga subsistiendo, con el propósito de que conserven la fuente de su empleo» .

Coutiño Mata sostuvo que en el propio decreto emitido por el gobierno federal se garantizan los derechos de los trabajadores derivados del tiempo que prestaron su servicio a dicho organismo en la prestación del servicio público de energía eléctrica. Se negó el amparo al SME en contra del decreto que extinguió LFC, debido a que se deben ponderar los derechos colectivos sobre los particulares.
En otros aspectos, el juicio de garantías resultó improcedente el reclamo sobre el supuesto despido de facto de los trabajadores de LFC, por parte del Secretario de Gobernación, del Secretario de Seguridad Pública, del Comisionado de la Policía Federal.

Así como del Secretario del Trabajo y Previsión Social, del Director General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y, del Director General de la Comisión Federal de Electricidad, pues no se acreditó que dichas autoridades hubieran despedido a los quejosos.
Asimismo, el amparo también se declaró improcedente en casos en que los quejosos no demostraron ser trabajadores de LFC, el mensaje a la Nación, las conferencias de prensa y declaraciones del Presidente, Felipe Calderón y otros funcionarios, pues se limitaron a informar a la sociedad sobre la extinción del organismo.
(fuente: El Universal)

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