Minuta de acuerdo segob y SME
México, D. F., a 10 de agosto de 2010
En la sede de la Secretaría de Gobernación, siendo las 13:30 horas se reunieron el Subsecretario de Gobierno, Roberto Gil Zuarth, el Subsecretario del Trabajo, Dr. Álvaro Castro Estrada, el Lic. Héctor Orozco Fernández, Director Corporativo de Procesos de Empresas, y la representación del Sindicato Mexicano de Electricistas...
En la sede de la Secretaría de Gobernación, siendo las 13:30 horas se reunieron el Subsecretario de Gobierno, Roberto Gil Zuarth, el Subsecretario del Trabajo, Dr. Álvaro Castro Estrada, el Lic. Héctor Orozco Fernández, Director Corporativo de Procesos de Empresas, y la representación del Sindicato Mexicano de Electricistas encabezada por los señores C. Humberto Montes de Oca, C. Eduardo Bobadilla Zarza y C. Pipino Cuevas Velázquez, y a fin de concretar el mecanismo para el pago de las prestaciones devengadas durante 2009 y hasta la extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (10 de octubre de 2009), que corresponden a aguinaldo, vacaciones y fondo de ahorro, se acuerda:
1. La Secretaría de Gobernación enviará a la representación sindical, para efectos de análisis, proyecto de convenio individual de pago de las prestaciones antes referidas. Lo anterior, con el fin de que el pago de las prestaciones no genere una contingencia litigiosa futura para el Gobierno Federal, ni vulnere las acciones jurídicas promovidas por los agremiados al Sindicato Mexicano de Electricistas.
2. Una vez que la mesa instalada para este efecto lo apruebe, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes implementará y coordinará un procedimiento ágil y efectivo para el pago de esos conceptos, con la información de la que disponga. Asimismo, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes abrirá un mecanismo de consulta del cálculo individual correspondiente y habilitará los espacios físicos para llevar adelante dicho procedimiento.
3. La representación sindical solicita al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes que revise la procedencia del pago de salarios devengados no cubiertos al 10 de octubre de 2009. Asimismo, que se habilite un mecanismo para atender reclamaciones individuales de prestaciones devengadas al 10 de octubre y que no hubieren sido previamente pagadas, tales como tiempo extra, diferencias de salario, etcétera.
Secretaría de Gobernación, 10 de agosto de 2010