El País de las Nubes: Los laberintos de la STPS


Ramón John

MTI/Texcoco Mass Media
04/08/10

Huajuapan de León, Oaxaca.- (Texcoco Mass Media).- El pasado 26 de julio, el secretario del Trabajo Javier Lozano publicó en El Universal (p. A22) un artículo titulado Los caminos del SME. Como si fuera un colaborador más del citado diario, utiliza el espacio para justificar de manera personal el mismo enfoque asumido como funcionario sobre la extinción de la paraestatal Luz y Fuerza del Centro. Por otra parte emite sus consideraciones sobre el futuro del SME vinculado a la exigencia de la toman de nota (tema que también merece un análisis minucioso), con ello deja entrever la posición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social acerca de este asunto y evidencia la pérdida de su razón de ser de la dependencia a su cargo.



Para consolidar al Estado Posrevolucionario, se buscó el equilibrio entre capital y trabajo con el objetivo de articular el proyecto de nación acorde a las necesidades del país, la STPS representaba a un Estado conciliador y árbitro en las disputas laborales, delimitaba los intereses de las partes en conflicto sin declararse juez y parte. Para que el sector empresarial pudiera crecer, la clase trabajadora también tenía que desarrollarse, así lo entendió Lázaro Cárdenas y estableció una serie de mecanismos para que tuvieran las condiciones mínimo necesarias en salarios y prestaciones con el fin de que no fueran un obstáculo para el proceso productivo.

En la actualidad la STPS ha asumido como propio el credo neoliberal, los contratos colectivos y los sindicatos deben desaparecer para dar paso al imperio del libre mercado donde las empresas se deslinden de toda responsabilidad en prestaciones, pensiones, antigüedad, derechos, horarios de trabajo, seguridad social y condiciones que garanticen a la clase trabajadora una estabilidad de su empleo; se ha degenerado en un laberinto cuya única salida para las relaciones obrero-patronales es la lógica del mercado y no las características intrínsecas socio-económicas la nación.

Con relación a la extinción de LFC, la constitucionalidad del decreto, el rechazo de los amparos y la negación de alguna controversia constitucional se supeditaron a la sombra de la figura presidencial, era obvio que en un sistema con resabios del presidencialismo no se atentaría contra la autoridad del titular del Ejecutivo. En un régimen con auténtica separación de poderes y republicano la cosa sería distinta, el sistema de pesos y contrapesos hubiera evidenciado el abuso del poder, pero como el hubiera no existe pues….

Los “motivos” sobre la extinción de LFC -el impacto en la economía nacional, el interés público, la ineficiencia, los recursos de contribuyentes y varios más- no dejan de ser parte de la campaña para cubrir el cuestionable decreto, se agrega ahora la negación del patrón sustituto aunque la Suprema Corte –la misma que avaló el decreto- haya marcado la viabilidad de los derechos laborales en el laberinto creado por la STPS, y que no terminan con la desaparición de LFC ni con las liquidaciones del personal. Por este motivo y con insistencia Lozano intenta desconocer el derecho al patrón sustituto porque las demandas a las que menciona en su artículo son su dolor de cabeza.

La razón es simple, en su mayoría las demandas se ajustan al despido injustificado, reinstalación de trabajo con sueldos caídos y la figura de patrón sustituto con fundamento en el oficio 300.250/2009 del 11 de octubre del 2009, por medio del cual la Secretaría de Energía le solicita al SAE poner a disposición de la CFE toda la infraestructura de LFC. Pero si esto no bastara, CFE utiliza físicamente instalaciones, líneas de transmisión, postes, subestaciones, transformadores, líneas de distribución, acometidas, medidores, fibra óptica, centros de control de energía, torres de transmisión, plantas de emergencia, subestaciones móviles, cartera de clientes, vehículos, material de trabajo y base de datos de LFC. Es decir, CFE se apropia en los hechos de lo sustantivo que tenía LFC para desarrollar sus actividades aún a través de contratistas porqué están al servicio de la CFE.

Cuando una secretaría de Estado desaparece, los trabajadores cambian de patrón, la relación laboral no concluye, persiste en esencia la misma materia de trabajo, solo cambia el nombre. Situación similar en la zona centro del país con el servicio del subsector eléctrico. Esa visión la tuvo el SME cuando se firmaron los convenios de delimitación de zonas de trabajo en 1985 entre la CFE y CLFC, con sus respectivos sindicatos. Previendo en ese entonces un futuro como hoy se presenta, el documento derivó en la clausula 115 del Contrato Colectivo de Trabajo para ampararse con la figura del patrón sustituto. El CCT de LFC y el SME fue signado el 16 de marzo de 2008 por Javier Lozano Alarcón ¿si la figura del patrón sustituto no procede, entonces porque se avaló?